martes, 30 de septiembre de 2014

Mundo 80

Hola amigas y amigos lectores de Revista El Portal Información y Cultura para mi es un grato placer compartir estas series ochenteras y mejor aún para mis amigas y amigos del Grupo los 80 nunca mueren, he querido hablar un poco de las Series de tv de los 80 que veíamos los fines de semana y tambien en la semana, estas series se daban en distintos canales de tv cuando aún no llegaba la televisión por cable y menos la internet.


De la primera serie de tv que deseo hablar es de El Auto Fantastico protagonizada por David Hacelhob, como Maikol Niht y el auto por su puesto se denominaba como kit, un auto con la ultima tecnologia de punta si desean volver a verla pueden hacerlo en el siguiente link www.recpelis.com opsión series.





 Y del planeta Melmack llega ALF un muñeco peludo que revolucionara a una familia Norte-Americana y su frace tipica era no hay problema Willy. Un dato importante, nunca se comió al gato y el gato, se llamaba Suertudo.






Del Equipo A o los Magnificos como llegó acá a Chile, eran originalmente 4 los de la serie George Peppard como como El Coronel Jhon Anibal Smit, Dwigth Shultz como el loco Moordock, Dirk Benedict como Templetom Peck ( Fasinador  o fas ). y Mt. T. como Mario Baracus, estos eran el Equipo A o los Magníficos.



Esta serie que viene ahora es muy interezante y entretenida Super Heroe por Accidente o el Gran Heroe Americano.la trama de esta serie es :
William Katt en el papel del profesor Ralph Hinkley. Robert Culp hace del agente federal Bill Maxwell y Connie Sellecca de Pam Davidson.



Bueno seguimos con un amigo que al final de su vida real cumplió su sueño ser Angel esta serie fue una de las ultimas que produjo Camino al Cielo con Michael Landon como Jonathan Smit y Victor Frensh como Mack Gordon un angel enviado por dios a arreglar algunas cosas en la tierra recomendable esta serie se encuentra en www.recpelis.com opción series.


La Serie Dallas de los posos petroleros 

Reparto original


Esta Historia continuará Revista El Portal Mundo 80.

Principios de Diversidad ( A.M.A.R.C. )

Principios para garantizar la diversidad
y el pluralismo en la radiodifusión y los
servicios de comunicación audiovisual
Programa de Legislaciones y derecho a la comunicación
Asociación Mundial de Radios Comunitarias - América Latina y Caribe
AMARC ALC 2010

Principios para garantizar la diversidad
y el pluralismo en la radiodifusión y los
servicios de comunicación audiovisual

Programa de Legislaciones y derecho a la comunicación
Asociación Mundial de Radios Comunitarias - América Latina y Caribe
AMARC ALC
Principios para garantizar la diversidad y el pluralismo en la
radiodifusión y los servicios de comunicación audiovisual
Buenos Aires, 2010.
ISBN XXXX-XXXXX-X-X
Esta publicación fue realizada con el apoyo de la Fundación Ford.
Autores de los Principios: Damián Loreti, Gustavo Gómez
Desarrollo de sus fundamentos: Damián Loreti
Coordinación: Aleida Calleja, Carolina Aguerre, Gustavo Gómez y Walter Sena -
Programa de Legislaciones y derecho a la comunicación
Edición general: Paula Castello / Asociación Mundial de Radios Comunitarias - América Latina y Caribe
Diseño de tapa e interior: El Fantasma de Heredia
La elaboración de esta investigación y el trabajo de sus coordinadores
se enriquecieron gracias a los aportes de las siguientes personas y organizaciones:
Alan García, Oficina en México del Alto Comisionado para los Derechos Humanos de las Naciones Unidas
Andrea Pochak, Centro de Estudios Legales y Sociales (CELS)
Beatriz Solís, Gabriel Sosa Plata y Raúl Trejo Delarbre, Asociación Mexicana de Derecho a la Información (AMEDI)
Darío Ramírez, Paula Martins y Toby Mendel, Article 19
Eduardo Bertoni, Centro de Estudios para la Libertad de Expresión de la Universidad de Palermo
Eleonora Rabinovich, Asociación por los Derechos Civiles (ADC)
Flor Elba Castro, Relatoría para la Libertad de Expresión de la OEA
Frank La Rue, Relatoría para la libertad de expresión y opinión de Naciones Unidas
Gloria Tristani, Spiegel y McDiarmid LLP
Javier Casas, Instituto Prensa y Sociedad
João Brant, Intervozes
Manuela Gumucio, Observatorio de Medios FUCATEL
Ricardo Iglesias, AMARC El Salvador
Esta publicación puede ser reproducida total o parcialmente con fines no comerciales
siempre y cuando se mencione la fuente.
Programa de Legislaciones y derecho a la comunicación de AMARC ALC
http://legislaciones.amarc.org
aleida@laneta.apc.org
Teléfono: (+52 55) 5659 4837
Dirección: 3er Retorno de Epsilon Nº 41-309, Coyoacán, México, D.F



ÍNDICE

Preámbulo
01 | Sobre la libertad de expresión
02 | Sobre la radiodifusión como una forma de expresión
03 | Sobre la promoción de la diversidad y el pluralismo
04 | Sobre las medidas para promover la diversidad
05 | Sobre el reconocimiento de los tres sectores que actúan en la comunicación audiovisual
06 | Sobre las políticas públicas que garanticen la diversidad y pluralidad de los contenidos
07 | Sobre los espacios publicitarios
08 | Sobre las garantías para la libertad de opinión
09 | Sobre la regulación de prevención de monopolios
10 | Sobre las limitaciones a la cantidad de licencias y a las posiciones dominantes
11 | Sobre las frecuencias radioeléctricas y su naturaleza
12 | Sobre la reserva de frecuencias
13 | Sobre la prevención de la discriminación a causa de la naturaleza jurídica del prestador
14 | Sobre el registro de las concesiones
15 | Sobre el reconocimiento y promoción de los medios comunitarios
16 | Sobre la definición de los medios comunitarios
17 | Sobre las características y finalidades de los medios comunitarios
18 | Sobre el derecho de las comunidades a fundar medios
19 | Sobre la cobertura y alcance de los medios comunitarios
20 | Sobre el financiamiento de los medios comunitarios
21 | Sobre la función y el financiamiento de los medios públicos
22 | Sobre la promoción de la diversidad en los medios públicos
23 | Sobre los organismos de aplicación
24 | Sobre la conformación de la autoridad reguladora
25 | Sobre las sanciones
26 | Sobre las responsabilidades ulteriores
27 | Sobre los procedimientos y requisitos para la adjudicación de licencias y concesiones
28 | Sobre la transparencia de los mecanismos de adjudicación
29 | Sobre la debida ponderación de los requisitos económicos para el otorgamiento de concesiones o licencias
30 | Sobre las inhabilidades legales para el ejercicio de la titularidad de medios
31 | Sobre las preferencias de asignación a los nacionales
32 | Sobre los mecanismos para el acceso de los diferentes sectores a las licencias
33 | Sobre los criterios de acceso a licencias para medios comunitarios
34 | Sobre las condiciones de evaluación de las propuestas de medios comerciales
35 | Sobre la duración de las concesiones o licencias
36 | Sobre la renovación de concesiones o licencias
37 | Sobre la indelegabilidad de la titularidad de concesiones o licencias
38 | Sobre el derecho de obtención de recursos genuinos
39 | Sobre la digitalización y sus efectos sobre el pluralismo
40 | Sobre la transición a la radiodifusión digital



PREÁMBULO

Las libertades de expresión, información y comunicación son derechos humanos fundamentales,
reconocidos por tratados internacionales, que deben ser garantizados como tales por todos los Estados
democráticos. Estos derechos, incluido el acceso justo y equitativo a los medios de comunicación,
deben protegerse y extenderse en el contexto de los rápidos cambios en las tecnologías de la información
y de la comunicación.
En los últimos años se han producido intensos debates en diversos países del continente por nuevas
normativas en materia de radiodifusión, insertos en un contexto de convergencia tecnológica y digitalización,
y de una tendencia preocupante hacia la concentración de medios de comunicación. Desde
el Programa de Legislaciones y derecho a la comunicación de AMARC ALC, consideramos que la perspectiva
de derechos humanos es central para formular y guiar las reformas y discusiones normativas,
ya que ofrece un horizonte alternativo a las perspectivas de carácter puramente técnico o económico.
Estos Principios para garantizar la diversidad y el pluralismo en la radiodifusión y los servicios de
comunicación audiovisual pretenden servir de guía para las prácticas, reglamentaciones y normas
compatibles con la Convención Interamericana de Derechos Humanos en materia de regulación de concesiones.
Son propuestas para asegurar la posibilidad de expresión de los diversos sectores, opiniones
y perspectivas en la administración del espectro radioeléctrico en la región latinoamericana.
Este documento expone cuarenta principios con la identificación de las fuentes de doctrina y jurisprudencia
comparada con el fin de establecer pautas para la radiodifusión pública, comercial y comunitaria,
en el contexto regional actual. Consideramos que este trabajo es un aporte frente a la escasez de
bibliografía y desarrollo doctrinario en esta materia en América Latina, sistematizando la jurisprudencia
regional e internacional con el fin de generar una base para la definición e implementación de políticas
de radiodifusión tendientes a la promoción de la diversidad y el pluralismo. Esperamos que pueda ser
utilizado como fuente para las diversas estrategias y situaciones nacionales y regionales.
Una versión preliminar de estos principios fue presentada y discutida por el Programa de Legislaciones
y derecho a la comunicación de AMARC ALC en la Ciudad de México en septiembre de 2009, con
representantes de la Oficina del Alto Comisionado para los Derechos Humanos de las Naciones Unidas,
la Asociación Mexicana de Derecho a la Información (AMEDI), Article 19, el Centro de Estudios para la
Libertad de Expresión (CELE) de la Universidad de Palermo, el Centro de Estudios Legales y Sociales
(CELS), Intervozes, el Instituto de Prensa y Sociedad (IPYS), el Observatorio de Medios (FUCATEL), la
Asociación por los Derechos Civiles (ADC), la Relatoría para la Libertad de Expresión de Naciones Unidas,
la Relatoría para la Libertad de Expresión de la OEA, representantes de AMARC El Salvador y AMARC
México, la Fundación Friedrich Ebert de México y Spiegel y McDiarmid LLP. Agradecemos sus aportes, de
gran utilidad para el presente trabajo.
Programa de Legislaciones y derecho a la comunicación
Asociación Mundial de Radios Comunitarias
América Latina y Caribe
AMARC ALC







Principios para garantizar la diversidad y el pluralismo en la
radiodifusión y los servicios de comunicación audiovisual1
01SOBRE LA LIBERTAD DE EXPRESIÓN
Toda persona tiene derecho a investigar, buscar, recibir y difundir
informaciones, opiniones e ideas, sin censura previa, a través de
la radio, la televisión y otros servicios de comunicación audiovisual,
además de cualquier otro procedimiento a su elección, en el
marco del respeto al Estado de derecho democrático y los derechos
humanos. Este derecho comprende el de fundar medios de
comunicación masivos
El presente principio recoge los estándares internacionales más avanzados en materia de
libertad de expresión y derecho a la información expuestos en convenciones y convenios
internacionales de derechos humanos, fallos, opiniones consultivas, declaraciones de principios
y recomendaciones de los diversos sistemas.
La Declaración de Derechos Humanos adoptada por la Organización de Naciones Unidas ha
sentado en su artículo 19 las bases de lo que para nosotros es el derecho a la información, con
el siguiente texto adoptado y proclamado por la Asamblea General en su resolución 217 A (III),
del 10 de diciembre de 1948:
& Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión; este derecho
incluye el de no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y recibir informaciones
y opiniones, y el de difundirlas, sin limitación de fronteras, por cualquier
medio de expresión. ^
Se apoyan en él dos principios de universalidad sumamente claros: el de los medios y el de
los sujetos. Y un principio de generalidad que corresponde al mensaje o contenido del acto de
expresión.
Los textos que se consignan a continuación son las Declaraciones y Tratados de Derechos Humanos
que guardan referencia explícita a la libertad de expresión y al derecho a la información:
1. Servicios de comunicación audiovisual son aquellos cuya responsabilidad editorial corresponde a un prestador
del servicio de comunicación y cuya principal finalidad es proporcionar programas, con objeto de informar,
entretener o educar al público en general, a través de redes de comunicaciones electrónicas, televisión o radiodifusión
sonora por medio de una oferta estable y permanente de contenidos, sobre la base de un horario de
programación.
Radiodifusión refiere a un servicio de comunicación audiovisual ofrecido por un prestador del servicio de
comunicación para el visionado simultáneo o su recepción por audio de programas sobre la base de un
horario de programación. Incluye radio y televisión abierta, según definición de la Unión Internacional de
Telecomunicaciones (UIT).
Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, aprobada en la IX Con
Conferencia
Internacional Americana (Bogotá, Colombia, 1948):
Artículo 4. Toda persona tiene derecho a la libertad de investigación, de opinión y de
expresión y difusión del pensamiento por cualquier medio. ^
&Convención Americana sobre Derechos Humanos, suscrita en la Conferencia Especializada
Interamericana sobre Derechos Humanos (San José de Costa Rica, 22 de noviembre
de 1969):
Artículo 13. Libertad de Pensamiento y de Expresión.
1. Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento y de expresión. Este derecho
comprende la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda índole,
sin consideración de fronteras, ya sea oralmente, por escrito o en forma impresa o
artística, o por cualquier otro procedimiento de su elección.
2. El ejercicio del derecho previsto en el inciso precedente no puede estar sujeto a previa
censura sino a responsabilidades ulteriores, las que deben estar expresamente fijadas
por la ley y ser necesarias para asegurar:
a) el respeto a los derechos o a la reputación de los demás, o
b) la protección de la seguridad nacional, el orden público o la salud o la moral
públicas.
3. No se puede restringir el derecho de expresión por vías o medios indirectos, tales
como el abuso de controles oficiales o particulares de papel para periódicos, de frecuencias
radioeléctricas, o de enseres y aparatos usados en la difusión de información o por
cualesquiera otros medios encaminados a impedir la comunicación y la circulación de
ideas y opiniones.
4. Los espectáculos públicos pueden ser sometidos por la ley a censura previa con el
exclusivo objeto de regular el acceso a ellos para la protección moral de la infancia y la
adolescencia, sin perjuicio de lo establecido en el inciso 2.
5. Estará prohibida por la ley toda propaganda en favor de la guerra y toda apología del
odio nacional, racial o religioso que constituyan incitaciones a la violencia o cualquier otra
acción ilegal similar contra cualquier persona o grupo de personas, por ningún motivo,
inclusive los de raza, color, religión, idioma u origen nacional.
Artículo 14. Derecho de Rectificación o Respuesta:
1. Toda persona afectada por informaciones inexactas o agraviantes emitidas en su
perjuicio, a través de medios de difusión legalmente reglamentada y que se dirijan al
público en general, tiene derecho a efectuar por el mismo órgano de difusión su rectificación
o respuesta en las condiciones que establezca la ley.
2. En ningún caso la rectificación o la respuesta eximirán de las otras responsabilidades
legales en que se hubiese incurrido.
3. Para la efectiva protección de la honra y la reputación, toda publicación o empresa
periodística, cinematográfica, de radio o televisión tendrá una persona responsable que
no esté protegida por inmunidades ni disponga de fuero especial. ^
& Carta Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos (27 de junio de 1981):
Artículo 9. Todo individuo tiene el derecho de recibir informaciones. Todo individuo tiene
el derecho a expresar y difundir sus opiniones dentro del marco legal. ^
&Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. Adoptado y abierto a la firma, ratificación
y adhesión por la Asamblea General en su resolución 2200 A XXI (16 de diciembre
de 1966):
Artículo 19
1. Nadie podrá ser molestado a causa de sus opiniones.
2. Toda persona tiene derecho a la libertad de expresión; este derecho comprende la
libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda índole, sin consideración
de fronteras, ya sea oralmente, por escrito o en forma impresa o artística, o por cualquier
otro procedimiento de su elección.
3. El ejercicio del derecho previsto en el párrafo 2 de este artículo entraña deberes y
responsabilidades especiales. Por consiguiente, puede estar sujeto a ciertas restricciones,
que deberán, sin embargo, estar expresamente fijadas por la ley y ser necesarias
para:
a) asegurar el respeto a los derechos o a la reputación de los demás;
b) la protección de la seguridad nacional, el orden público o la salud o la moral
públicas.
Artículo 20
1. Toda propaganda en favor de la guerra estará prohibida por la ley.
2. Toda apología del odio nacional, racial o religioso que constituya incitación a la discriminación,
la hostilidad o la violencia estará prohibida por la ley. ^
& Convención sobre los Derechos del Niño. Adoptada y abierta a la firma y ratificación
por la Asamblea General en su resolución 44/25 (de 20 de noviembre de 1989):
Artículo 13
1. El niño tendrá derecho a la libertad de expresión; ese derecho incluirá la libertad de
buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de todo tipo, sin consideración de fronteras,
ya sea oralmente, por escrito o impresas, en forma artística o por cualquier otro
medio elegido por el niño.
2. El ejercicio de tal derecho podrá estar sujeto a ciertas restricciones, que serán únicamente
las que la ley prevea y sean necesarias:
a) para el respeto de los derechos o la reputación de los demás; o
b) para la protección de la seguridad nacional o el orden público o para proteger la
salud o la moral públicas.
Artículo 17. Los Estados Partes reconocen la importante función que desempeñan los
medios de comunicación y velarán por que el niño tenga acceso a información y material
procedentes de diversas fuentes nacionales e internacionales, en especial la información
y el material que tengan por finalidad promover su bienestar social, espiritual y moral y su
salud física y mental. Con tal objeto, los Estados Partes:
a) alentarán a los medios de comunicación a difundir información y materiales de
interés social y cultural para el niño, de conformidad con el espíritu del artículo 29;
b) promoverán la cooperación internacional en la producción, el intercambio y la
difusión de esa información y esos materiales procedentes de diversas fuentes culturales,
nacionales e internacionales;
c) alentarán la producción y difusión de libros para niños;
d) alentarán a los medios de comunicación a que tengan particularmente en cuenta

las necesidades lingüísticas del niño perteneciente a un grupo minoritario o que sea indígena;
e) promoverán la elaboración de directrices apropiadas para proteger al niño
contra toda información y material perjudicial para su bienestar, teniendo en cuenta las
disposiciones de los artículos 13 y 18. ^
& Carta Europea de Derechos Humanos (Roma, 1950):
Artículo 10. Libertad de Expresión.
1. Toda persona tiene derecho a la libertad de expresión. Este derecho comprende la
libertad de opinión y la libertad de recibir o de comunicar informaciones o ideas sin que
pueda haber injerencia de autoridades públicas y sin consideración de fronteras. El presente
artículo no impide que los Estados sometan a las empresas de radiodifusión, de
cinematografía o de televisión a un régimen de autorización previa.
2. El ejercicio de estas libertades, que entrañan deberes y responsabilidades, podrá
ser sometido a ciertas formalidades, condiciones, restricciones o sanciones previstas por
la ley que constituyan medidas necesarias, en una sociedad democrática, para la seguridad
nacional, la integridad territorial o la seguridad pública, la defensa del orden y la prevención
del delito, la protección de la salud o de la moral, la protección de la reputación o
de los derechos ajenos, para impedir la divulgación de informaciones confidenciales o
para garantizar la autoridad e imparcialidad del poder judicial. ^
De esta enumeración consideramos que surge claramente que el reconocimiento a la libertad
de expresión implica efectivamente que no sólo quienes cuentan con los medios son los que
tienen derechos, sino –y sobre todo– quienes desean hacer oír sus voces.
Sólo así se puede plasmar este derecho de doble vía que al decir de la Opinión Consultiva 5/85
de la Corte Interamericana de Derechos Humanos:
& ... requiere que los medios de comunicación estén virtualmente abiertos a todos sin
discriminación o, más exactamente, que no haya individuos o grupos que a priori estén
excluidos del acceso a tales medios, exige igualmente ciertas condiciones respecto de
éstos, de manera que, en la práctica, sean verdaderos instrumentos de esa libertad y no
vehículos para restringirla. Son los medios de comunicación social los que sirven para
materializar el ejercicio de la libertad de expresión, de tal modo que sus condiciones de
funcionamiento deben adecuarse a los requerimientos de esa libertad. Para ello es indispensable
la pluralidad de medios y la prohibición de todo monopolio respecto de ellos,
cualquiera fuera la forma que pretenda adoptar... (Considerando 34)^
En materia de contenidos, reconociendo que la Convención Americana ha sido diseñada para
ser más generosa y amplia en cuanto a la protección de la libertad de expresión, la Corte IDH
sostiene en la misma Opinión Consultiva 5/85:
& Se ponen así de manifiesto las dos dimensiones de la libertad de expresión. En efecto,
ésta requiere, por un lado, que nadie sea arbitrariamente menoscabado o impedido de
manifestar su propio pensamiento y representa, por tanto, un derecho de cada individuo;
pero implica también, por otro lado, un derecho colectivo a recibir cualquier información
y a conocer la expresión del pensamiento ajeno. (Considerando 30

& 31. En su dimensión individual, la libertad de expresión no se agota en el reconocimiento
teórico del derecho a hablar o escribir, sino que comprende además, inseparablemente,
el derecho a utilizar cualquier medio apropiado para difundir el pensamiento
y hacerlo llegar al mayor número de destinatarios. Cuando la Convención
proclama que la libertad de pensamiento y expresión comprende el derecho de difundir
informaciones e ideas «por cualquier procedimiento», está subrayando que la
expresión y la difusión del pensamiento y de la información son indivisibles, de
modo que una restricción de las posibilidades de divulgación representa directamente,
y en la misma medida, un límite al derecho de expresarse libremente. De allí la
importancia del régimen legal aplicable a la prensa y al status de quienes se dediquen
profesionalmente a ella.
32. En su dimensión social la libertad de expresión es un medio para el intercambio
de ideas e informaciones y para la comunicación masiva entre los seres
humanos. Así como comprende el derecho de cada uno a tratar de comunicar a los
otros sus propios puntos de vista implica también el derecho de todos a conocer opiniones
y noticias. Para el ciudadano común tiene tanta importancia el conocimiento
de la opinión ajena o de la información de que disponen otros como el derecho a
difundir la propia. ^
En el mismo sentido se recogen las recomendaciones de la Comisión Interamericana de
Derechos Humanos emergentes de la Declaración de Principios de Libertad de Expresión de
octubre de 2000, cuyos apartados 1 y 2 señalan:
& 1. La libertad de expresión, en todas sus formas y manifestaciones, es un
derecho fundamental e inalienable, inherente a todas las personas. Es, además,
un requisito indispensable para la existencia misma de una sociedad
democrática.
2. Toda persona tiene el derecho a buscar, recibir y difundir información y
opiniones libremente en los términos que estipula el artículo 13 de la Convención
Americana sobre Derechos Humanos. Todas las personas deben contar con
igualdad de oportunidades para recibir, buscar e impartir información por cualquier
medio de comunicación sin discriminación, por ningún motivo, inclusive
los de raza, color, religión, sexo, idioma, opiniones políticas o de cualquier otra
índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra
condición social. ^

  Esta historia continuará.


Agradecimientos a A.M.A.R.C. por la cooperación para Revista El Portal Información y Cultura en Stgo. de Chile